Nuestro amigo Eduardo Sanchez Delage, me remite la normativa para el transporte de nuestros caballos, bien a las competiciones ó de liebres, como el dice, normativas que había que estudiarlas e interpretarlas, ya que la inmensa mayoría no lo teníamos claro y con este artículo nos aclara este tan importante acto de transportar nuestros caballos a la competición.
Este es el articulo de Eduardo sobre el transporte de caballos:
"NORMAS SOBRE EL TRANSPORTE DE EQUIDOS
Antes de empezar quiero matizar que el caballo está considerado legalmente como animal de producción, al igual que las vacas o los cerdos, debido a que también existen cebaderos de caballos y en algunos lugares se consume su carne.
Dicho ésto, vamos a definir Animal de Producción : “animal de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial u otro fin comercial o o lucrativo”
La misma ley de Sanidad Animal 8/ 2003 define en su articulo 3.4 lo que es un animal domestico ”Animal de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicionalmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas, o con la visión disminuida”.
Éstos dos términos ( animal de producción o domestico ) van a ocasionarnos dudas, y para que no ocurra hay que dejar claro que mientras no se diga lo contrario el caballo es un animal de producción y no animal domestico.
Por otro lado, veréis que tanto en el Reglamento de la CE como en los Decretos correspondientes cuando hablan del transporte, para evitar lo dicho anteriormente, diferencia entre los que se realizan con afán de lucro (transportes profesionales) y los que son particulares o realizados sin ningún lucro económico, por lo que dejan un poco al margen los términos doméstico y producción, ya que están cambiando las costumbres y nos podemos encontrar desde un cerdo a un pony enano en una casa.
Sirva como ejemplo aquél que transporta un par de perros suyos para ir de cacería y otro que se dedique al alquiler de realas de perros para monterías y él mismo las transporte. Los requisitos del 2º son distintos al ejercer la actividad con afán de lucro independientemente que sean perros y estén considerados como animales domésticos.
Algo a la inversa ocurre con la mayoría de los caballos que se mueven por la geografía nacional, pues por ley son animales de producción, pero se mueven como si fueran de compañía, sin afán de lucro, por sus propietarios, siempre para una actividad lúdica o deportiva.
Dicho todo lo anterior, y basándome en lo que hay reglamentado comento:
El Decreto 287/2010 de 11 de mayo por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, dice en su articulo 2.4 “No tienen la consideración de transportistas, a los efectos de éste decreto, las personas físicas o jurídicas que transporten animales de su propiedad en sus propios vehículos, sin ánimo de lucro”.
En el mismo Decreto en su art.2 dice para quién es el ámbito de aplicación y en el mismo art. en su punto 2 dice:
“NO SERÁ DE APLICACIÓN:
a) A las personas transportistas, contenedores y medios de transportes de animales domésticos, siempre que el transporte no se efectúe en relación a una actividad económica....
c) Al transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias por consejo de una persona licenciada en veterinaria.
A los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 kms.
Definición de ganadero: “ persona que se dedica a la cría, explotación y comercio del ganado” de lo que deduzco que el titular o propietario de un équido no es ganadero.
Hay que decir que el Reglamento CE nº1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, en su capitulo 1 art.1.5 dice “El presente Reglamento no se aplicará al transporte de animales que no se efectúe en relación con una actividad económica, ni al transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.”
Así pues, se puede deducir por lo expuesto anteriormente, que un señor que tenga su propio vehículo, su propio medio de transporte, y su propio caballo y se desplace sin afán de lucro hacia una feria , concurso o a correr liebres o lo que sea, no tiene por qué darse de alta en el Registro de transportistas, ya que lo exime el Decreto 287/2010 en su art. 2.4.
De igual forma el Decreto65/2012 en su capitulo V sobre BIENESTAR ANIMAL en su art. 21.2 dice “cuando el transporte se efectúe en relación a una actividad económica, los medios de transportes de animales deberán cumplir con el Reglamento ( CE ) nº 1/ 2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte” por lo que se deduce que los medios de transporte sin actividad económica, quedan exento del cumplimiento del Reglamento.
Así pues, saquen conclusiones, y distíngase del transporte con afán de lucro económico del transporte sin afán de lucro
No por ello está exento del cumplimiento de la ley de Bienestar Animal (no puede maltratarlo ni llevarlo en un medio impropio...) ni de la de Sanidad Animal (guía, documentación del animal.......... ) .
Dicho lo anterior, para darse de alta como transportista sólo hace falta acudir a la O.C.A. a la que pertenezca, rellenar un impreso y después de firmarlo lo entregas, y de ésta forma se te asigna un nº de transportista.
Para dar de alta el medio de transporte : se solicita a la O.C.A. llevas el van y te rellenan un cuestionario para autorizarte el medio de transporte. Las exigencias para el Van no son nada difíciles de cumplir, pues la autorización que se te va a conceder es para viajes de menos de 8 horas y son cosas tan elementales como: que tenga suelo antideslizante, que esté protegido de las inclemencias meteorológicas ( techo ) que la rampa de subida sea fácil, espacio suficiente, luz interior, no objetos punzantes, ….....….. .
Cualquier medio de transporte que utilizamos los caballistas, cumplen sobradamente los requisitos exigidos.
Así pues, concluyo diciendo que dar de alta al medio de transporte y darse de alta como transportista es muy fácil , independientemente de que sea o no obligatorio. El tema se complicaría si fuera necesario la realización del curso de bienestar durante el transporte para los animales propios, pero vuelvo a decir que creo que no hace falta."
Antes de empezar quiero matizar que el caballo está considerado legalmente como animal de producción, al igual que las vacas o los cerdos, debido a que también existen cebaderos de caballos y en algunos lugares se consume su carne.
Dicho ésto, vamos a definir Animal de Producción : “animal de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial u otro fin comercial o o lucrativo”
La misma ley de Sanidad Animal 8/ 2003 define en su articulo 3.4 lo que es un animal domestico ”Animal de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicionalmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas, o con la visión disminuida”.
Éstos dos términos ( animal de producción o domestico ) van a ocasionarnos dudas, y para que no ocurra hay que dejar claro que mientras no se diga lo contrario el caballo es un animal de producción y no animal domestico.
Por otro lado, veréis que tanto en el Reglamento de la CE como en los Decretos correspondientes cuando hablan del transporte, para evitar lo dicho anteriormente, diferencia entre los que se realizan con afán de lucro (transportes profesionales) y los que son particulares o realizados sin ningún lucro económico, por lo que dejan un poco al margen los términos doméstico y producción, ya que están cambiando las costumbres y nos podemos encontrar desde un cerdo a un pony enano en una casa.
Sirva como ejemplo aquél que transporta un par de perros suyos para ir de cacería y otro que se dedique al alquiler de realas de perros para monterías y él mismo las transporte. Los requisitos del 2º son distintos al ejercer la actividad con afán de lucro independientemente que sean perros y estén considerados como animales domésticos.
Algo a la inversa ocurre con la mayoría de los caballos que se mueven por la geografía nacional, pues por ley son animales de producción, pero se mueven como si fueran de compañía, sin afán de lucro, por sus propietarios, siempre para una actividad lúdica o deportiva.
Dicho todo lo anterior, y basándome en lo que hay reglamentado comento:
El Decreto 287/2010 de 11 de mayo por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, dice en su articulo 2.4 “No tienen la consideración de transportistas, a los efectos de éste decreto, las personas físicas o jurídicas que transporten animales de su propiedad en sus propios vehículos, sin ánimo de lucro”.
En el mismo Decreto en su art.2 dice para quién es el ámbito de aplicación y en el mismo art. en su punto 2 dice:
“NO SERÁ DE APLICACIÓN:
a) A las personas transportistas, contenedores y medios de transportes de animales domésticos, siempre que el transporte no se efectúe en relación a una actividad económica....
c) Al transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias por consejo de una persona licenciada en veterinaria.
A los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 kms.
Definición de ganadero: “ persona que se dedica a la cría, explotación y comercio del ganado” de lo que deduzco que el titular o propietario de un équido no es ganadero.
Hay que decir que el Reglamento CE nº1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, en su capitulo 1 art.1.5 dice “El presente Reglamento no se aplicará al transporte de animales que no se efectúe en relación con una actividad económica, ni al transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.”
Así pues, se puede deducir por lo expuesto anteriormente, que un señor que tenga su propio vehículo, su propio medio de transporte, y su propio caballo y se desplace sin afán de lucro hacia una feria , concurso o a correr liebres o lo que sea, no tiene por qué darse de alta en el Registro de transportistas, ya que lo exime el Decreto 287/2010 en su art. 2.4.
De igual forma el Decreto65/2012 en su capitulo V sobre BIENESTAR ANIMAL en su art. 21.2 dice “cuando el transporte se efectúe en relación a una actividad económica, los medios de transportes de animales deberán cumplir con el Reglamento ( CE ) nº 1/ 2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte” por lo que se deduce que los medios de transporte sin actividad económica, quedan exento del cumplimiento del Reglamento.
Así pues, saquen conclusiones, y distíngase del transporte con afán de lucro económico del transporte sin afán de lucro
No por ello está exento del cumplimiento de la ley de Bienestar Animal (no puede maltratarlo ni llevarlo en un medio impropio...) ni de la de Sanidad Animal (guía, documentación del animal.......... ) .
Dicho lo anterior, para darse de alta como transportista sólo hace falta acudir a la O.C.A. a la que pertenezca, rellenar un impreso y después de firmarlo lo entregas, y de ésta forma se te asigna un nº de transportista.
Para dar de alta el medio de transporte : se solicita a la O.C.A. llevas el van y te rellenan un cuestionario para autorizarte el medio de transporte. Las exigencias para el Van no son nada difíciles de cumplir, pues la autorización que se te va a conceder es para viajes de menos de 8 horas y son cosas tan elementales como: que tenga suelo antideslizante, que esté protegido de las inclemencias meteorológicas ( techo ) que la rampa de subida sea fácil, espacio suficiente, luz interior, no objetos punzantes, ….....….. .
Cualquier medio de transporte que utilizamos los caballistas, cumplen sobradamente los requisitos exigidos.
Así pues, concluyo diciendo que dar de alta al medio de transporte y darse de alta como transportista es muy fácil , independientemente de que sea o no obligatorio. El tema se complicaría si fuera necesario la realización del curso de bienestar durante el transporte para los animales propios, pero vuelvo a decir que creo que no hace falta."
Gracias Eduardo por tu trabajo y la dedicación que has tenido en aclararnos las dudas en el transporte. Los aficionados al mundo del caballo, seguro que también te agradecen tu dedicación a este Blog para aclarar las dudas a los transportistas sin afán de lucro y a los que sí les toca desembolsar los muchos gastos de la competición.
Saludos de Gabriel.
Gabriel muchas gracias por el árticulo aclara muchas dudas, pero hay una a tener en cuenta que sería la desinfección del remolque ¿Es obligatorio desinfectar el remolque en un centro homologado siempre que los animales que transporte sean de tu propiedad y el remolque de tu propiedad?
ResponderEliminarBuenas tardes anónimo lector, como dice Eduardo y la normativa de Sanidad Animal, hay que llevar la documentación obligatoria para el transporte de animales vivos, entre la que se encuentra la Guia de traslado, la carta verde, el Lic, el certificado de desinsectación y desinfección (cuando la autoridad lo exija)y toda documentación que cada Comunidad Autonómica exija.
EliminarYa le he pedido a nuestro amigo Eduardo, que nos especifique, en otro articulo, los "papeles" que tenemos que llevar en la carpeta de documentación del Van y del caballo, para poder circular con toda la seguridad, de ir perfectamente reglamentados.
Saludos de Gabriel.