Seguimos con la documentación obligatoria para el transporte de Équidos cuando acudimos a una competición.
Nuestro amigo Eduardo, nos sigue ampliando los conocimientos sobre el transporte de Caballos y solo le queda esa ultima entrega de los "papeles" que tenemos que llevar en la carpeta de la documentación propia para el transporte de nuestros caballos.
Este es el nuevo desglose de las normativas de Desinfección y Limpieza del transporte:
"DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DEL TRANSPORTE DE ÉQUIDOS
Querido Gabriel, voy a comentar como está el tema de la
desinfección, antes de resumir de forma escueta , qué documentación hay que
llevar durante el transporte .
Decir, que
prácticamente no existen centros homologados
para la desinfección, ya que los que existentes suelen ser privados y
son de uso particular (mataderos, granjas....) y los existentes suelen estar a
más distancia por lo general de a donde nos desplazamos con los caballos, por
todo ello, se han mandado una serie de instrucciones desde la Dirección General de La Producción Agraria
con fecha 19 de marzo de 2012 sobre la limpieza y desinfección de
vehículos de transporte de équidos sin animo de lucro.
Estas
instrucciones después de hacer mención
entre otros, a la ley 8/2003 de Sanidad Animal, en su art.49 (limpieza y desinfección)
por otra parte a la ley 11/2003 de 24 de
nov. de protección de los animales, al decreto287/2010 sobre el registro de
transportistas..... dice:
Que el transporte de équidos tiene la particularidad, cuando
el uso de éstos animales se hace sin afán de lucro, que pueden
considerarse como animales de compañía, según la definición dada por la
ley 8/2003. La mayoría de tales
movimientos se efectúan en vehículos sin actividad comercial,
pertenecientes generalmente a la misma persona titular que los équidos y por
tanto no suele usarse el mismo medio de transporte para hacer movimientos de
distintos titulares.
Así se destaca que los centros de limpieza y desinfección
regulados por el decreto 1559/2005, van destinados a los animales de
producción.
Pero como la ley 8/2003 y el Decreto 287/2010 no deja de
establecer la obligatoriedad de la limpieza y desinfección y disponer de la
acreditación de la misma, independientemente del tipo de animal a
transportar.... la instrucción contempla:
“Que para el movimiento de équidos se podrá realizar la
limpieza y desinfección en la propia explotación de origen, siempre que se
cumplan los requisitos siguientes:
1º El transporte se realice dentro del ámbito de la
comunidad autónoma andaluza.
2º La persona titular de los animales y del medio de
transporte, coincidan.
3º La persona titular de los animales dispone del carné de
aplicador de biocidas, o que sea poseedor de algún titulo (veterinario, perito
agrícola, ingeniero agrónomo, maestro jardinero......) que le habilite para
tales menesteres.
4º El transporte no se realice con ánimo de lucro.
5º Se transporte como máximo dos caballos.
Para terminar decir, que todo esto debe acompañarse de una hoja de
limpieza y desinfección debidamente cumplimentada, que os envío anexa.
Hoja de Limpieza y Desinfección: Descargar.
Saludos de Gabriel.
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