Esta es una información para los jinetes de Raid de Alta Competición con el compromiso de participación y Consecuencias.
Como creo que puede ser interesante para todos estos jinetes, les pongo la nota dada por la RFHE."Documentos de compromiso para la incorporación a las Planificaciones de Alta Competición.
DETERMINACIÓN DE LOS PLANES DE ALTA COMPETICIÓN. COMPROMISOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSECUENCIAS
El pasado lunes 26 de Marzo la Junta Directiva de la RFHE, en el uso de las facultades de ordenación que le son propias de acuerdo con el artículo 45.5 de los Estatutos de RFHE, procedió a definir algunos de los aspectos que necesariamente deben ser tenidos en cuenta para la selección de los jinetes y amazonas que formen los Equipos Nacionales de todas las disciplinas (fundamentalmente Saltos, Doma, Completo y Raid).
En particular, y al amparo de lo previsto en los artículos 4.b) de los Estatutos de la RFHE; 118 y 122 del Reglamento General de la RFHE; y 102 y 115 del Reglamento General de la FEI; la Junta Directiva estableció que serán susceptibles de ser incorporados a los Planes de Alta Competición de cada una de las disciplinas los jinetes y amazonas que hayan participado o que se dispongan a participar en pruebas internacionales de un determinado nivel de Alta Competición (distinto en cada una de ellas), al considerar que ese debe ser el nivel de referencia de competición para poder optar al equipo.
De acuerdo con ello, estos jinetes y amazonas podrán ser incorporados a los citados Planes de Alta Competición de la temporada 2012. Para que esto sea posible, los deportistas habrán de comprometerse por escrito y antes de ser inscritos en las mencionadas pruebas internacionales a asumir los Plan Deportivos de la temporada.
Igualmente, para los supuestos en los que se decida no incorporarse al citado Plan o, una vez incorporados, incumplirlo injustificadamente; se acordó que la RFHE no procederá a su inscripción en ninguna de las competiciones del Calendario FEI en los niveles de Alta Competición previstos para la temporada 2012, sin perjuicio de las consecuencias disciplinario – deportivas previstas en los artículo 47.1 y 76.1.f) de la Ley del Deporte[1].
Detallamos a continuación los Planes y Compromisos de cada una de las disciplinas.
El pasado lunes 26 de Marzo la Junta Directiva de la RFHE, en el uso de las facultades de ordenación que le son propias de acuerdo con el artículo 45.5 de los Estatutos de RFHE, procedió a definir algunos de los aspectos que necesariamente deben ser tenidos en cuenta para la selección de los jinetes y amazonas que formen los Equipos Nacionales de todas las disciplinas (fundamentalmente Saltos, Doma, Completo y Raid).
En particular, y al amparo de lo previsto en los artículos 4.b) de los Estatutos de la RFHE; 118 y 122 del Reglamento General de la RFHE; y 102 y 115 del Reglamento General de la FEI; la Junta Directiva estableció que serán susceptibles de ser incorporados a los Planes de Alta Competición de cada una de las disciplinas los jinetes y amazonas que hayan participado o que se dispongan a participar en pruebas internacionales de un determinado nivel de Alta Competición (distinto en cada una de ellas), al considerar que ese debe ser el nivel de referencia de competición para poder optar al equipo.
De acuerdo con ello, estos jinetes y amazonas podrán ser incorporados a los citados Planes de Alta Competición de la temporada 2012. Para que esto sea posible, los deportistas habrán de comprometerse por escrito y antes de ser inscritos en las mencionadas pruebas internacionales a asumir los Plan Deportivos de la temporada.
Igualmente, para los supuestos en los que se decida no incorporarse al citado Plan o, una vez incorporados, incumplirlo injustificadamente; se acordó que la RFHE no procederá a su inscripción en ninguna de las competiciones del Calendario FEI en los niveles de Alta Competición previstos para la temporada 2012, sin perjuicio de las consecuencias disciplinario – deportivas previstas en los artículo 47.1 y 76.1.f) de la Ley del Deporte[1].
Detallamos a continuación los Planes y Compromisos de cada una de las disciplinas.
RAID
Anexo de competiciones
[1] El artículo 47.1 establece la obligación de asistencia “a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas”; y el 76.1.f) de la mencionada Ley, tipifica como falta muy grave “la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales". "
Fuente RFHE.
Saludos de Gabriel.[1] El artículo 47.1 establece la obligación de asistencia “a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas”; y el 76.1.f) de la mencionada Ley, tipifica como falta muy grave “la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales". "
Fuente RFHE.
En el compromiso de incorporación se firma que el competidor conoce los criterios de selección.
ResponderEliminarSería muy interesante que TODOS los jinetes de raid españoles los pudieran conocer CUANTO ANTES, para que se puedan planificar correctamente los objetivos.
Gracias y un saludo