Un aficionado a la Resistencia Ecuestre, me remite esta instancia, para reclamar el "Canon de Habilitación", que la Real Federación Hípica Española está cobrando a partir del 1 de Enero de 2013, para poder participar en pruebas FEI.
Nuestro amigo ha fundamentado esta reclamación y como puede ser beneficiosa para los jinetes de Resistencia Ecuestre, aquí os la transcribo:
"A LA REAL FEDERACION HIPICA ESPAÑOLA
D. XXX, con
DNI: XXX, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la XXX, y licencia deportiva nacional correspondiente al
año en curso expedida por la Federación Hípica XXX,
en su propio nombre y representación, ante la Real Federación Hípica Española
comparece y respetuosamente DICE:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar
la devolución del importe correspondiente al “Canon de habilitación” para
jinetes y amazonas que se viene exigiendo desde el 1 de Enero de 2013.
Todo ello en base a los
siguientes HECHOS y FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
PRIMERO.- Desde el día 1 de Enero de
2013 se viene exigiendo por la Real Federación Hípica Española el pago de un canon de habilitación que se define de la
siguiente manera:
Licencia Nacional en
vigor para competiciones nacionales y para competiciones internacionales, canon
nacional correspondiente al nivel internacional en el que vayan a competir
(incluye Registro FEI) es de carácter anual:
- Canon de habilitación para menores: para Jinetes/Amazonas menores de 18 años (y sus respectivos caballos): 35€ por jinete y 35€ por caballo.
- Canon de habilitación hasta competiciones de 3* [1]: para Jinetes/Amazonas (y sus respectivos caballos) que vayan a tomar parte en competiciones de 1 a 3* en saltos (y equivalentes en el resto de disciplinas): 50€ por jinete y 50€ por caballo.
- Canon de habilitación hasta competiciones internacionales de 5* [2]: para Jinetes/Amazonas (y sus respectivos caballos) que vayan a tomar parte en competiciones de 4 y 5* en saltos (y equivalentes en el resto de disciplinas): 75 € por jinete y 75 € por caballo .
[1] Y
sus equivalentes en el resto de disciplinas: 1 a 3 estrellas internacional en
Doma Clásica; 3 y 4 estrellas internacional de CCE, 3 estrellas internacional
de Raid y CAIA de Enganches
[2] Ídem
que la nota anterior
El impago de este canon imposibilita la
inscripción en competición internacional, tanto en España como en el
Extranjero, habiéndose detectado además por esta parte numerosos errores y
omisiones en su procedimiento de aprobación, que hacen cuestionar su vigencia,
como a continuación se expone.
SEGUNDO.- En el texto referido, la Junta Directiva
aprueba, entre otras, estas medidas económicas, y en su página OCTAVA asevera
que “En
definitiva se pretende un paquete inicial de medidas, que entrarán en vigor a
partir del 1 de Enero de 2013”.
Circunstancia que deviene en imposible en cuanto a que dichas medidas,
con incidencia directa en los presupuestos de la R.F.H.E. no han sido aprobadas
por la Comisión Delegada, tal y como se establece en el artículo 42 de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
Artículo 42º
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los
presupuestos.
c) La aprobación y
modificación de los Reglamentos.
d) Establecer los Reglamentos de Elecciones de las Delegaciones
Territoriales, que se ajustarán en lo posible a los criterios que rigen para
esa materia en la RFHE.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los apartados a y
b que anteceden no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea
general establezca, en su caso, y la propuesta sobre las mismas corresponderá
exclusivamente o al Presidente de la RFHE o a la Comisión delegada, cuando esta
última lo acuerde por mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los
presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFHE
mediante la elaboración y presentación de un informe anual a la Asamblea
General, sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el
importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 38,
debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por la mayoría absoluta de sus
miembros.
TERCERO.- No ha sido aprobada por la Comisión Delegada de
la Asamblea General esta modificación en los derechos de inscripción, que tal y
como dice el artículo Artículo 117 del Reglamento
General de la R.F.H.E., “Derechos de Inscripción”:
Los derechos de inscripción serán fijados
anualmente por la Comisión Delegada y se reflejarán en el RP de cada
disciplina.
El pago previo
de estos derechos es obligatorio, implicando el incumplimiento de este
requisito la anulación de la matrícula.
Y no solamente no ha sido aprobado dicho canon
por la Comisión Delegada, si no que además que no ha tenido lugar su reflejo en
el Reglamento particular de Raid, por lo que será necesaria una modificación
del mismo para exigir el pago de estas cantidades, estando por lo tanto
contraviniendo a derecho la exigibilidad de los mismos a partir del 1 de Enero
de 2013.
Modificación que, de tener lugar, tendría que
tener en cuenta la fecha de modificación efectiva del Reglamento para valorar
el periodo de devengo del canon, por lo que la cantidad final a exigir en
concepto de canon sólo podría consistir en la parte proporcional de la
anualidad pendiente, y no de forma retroactiva al ser esta una norma no vigente al no haber seguido el
procedimiento legal establecido a tal efecto para su aprobación y exigibilidad.
Tampoco el Reglamento General
de la R.F.H.E. prevé en su art. 118, cuando regula la Participación en
Competiciones Internacionales en España, la exigibilidad de dicho canon,
haciendo única mención a que:
Los
deportistas españoles deberán estar en posesión de la LDN de competidor, y los
caballos con los que participen con su correspondiente LAC.
Sí que exige la Federación Ecuestre Internacional (En
adelante, FEI) en su art. 113.1 del
Reglamento General (Versión 2013) el Registro en la FEI, dejando abierta la
posibilidad de que el mismo se expida por la propia Federación nacional del
deportista, o por otra diferente. Textualmente dice:
All Athletes and
Horses must be registered with the FEI, and their own NF, or where appropriate
with their host NF, before they can be entered and permitted to take part in an
International Event, unless otherwise specified by the Sport Rules. (See also
Article 119- Sport Nationality Status of Athletes and Chapter V Horses).
En este caso, existe la dualidad en la contravención del procedimiento
legal de aprobación exigible para una modificación de esta entidad, dado que ni
ha sido aprobado el precitado canon por la Comisión Delegada de la R.F.H.E., ni
ha tenido lugar la modificación del Reglamento Particular, en el caso que nos
ocupa, de la disciplina de raid.
Modificación del Reglamento de Raid que, en todo caso, también habría
de pasar por la Comisión Delegada, tal y como establece el art.78 de los Estatutos de la R.F.H.E.
Tampoco está previsto el pago de dicho
canon en ningún otro Reglamento al Efecto aplicable.
CUARTO.- Dado que ha resultado
imposible la inscripción en la competición “CEI* de Badajoz, del día 12 de
Enero de 2012” sin hacer pago de este canon, el día XX de Enero se abonaron
100,00€ en concepto de canon, correspondientes 50,00€ a los derechos de XXX
(JINETE), y otros 50,00€ a los derechos de XXX (CABALLO), cuya justificación de pago del
mismo adjunto como documento número 1.
Desconociendo
el precio real del registro FEI, dado que en otros países se viene cobrando
10,00€, y en España la tarifa asciende a 12,00€, entendiendo que dicha
diferencia queda a favor de la R.F.H.E., al contrario de lo que expresado en el
“Plan de Austeridad y de medidas económicas”:
La RFHE
viene tramitando las inscripciones en competiciones internacionales de
jinetes/amazonas y caballos de manera
gratuita, cobrando únicamente, hasta la fecha y por cuenta de la FEI, los 12€
del coste de la licencia FEI, sin repercutir coste alguno por la gestión y sin
obtener ningún ingreso adicional.
No obstante, tomando como precio cierto el que en
2012 se venía cobrando por la R.F.H.E., de 12,00€ por jinete y 12,00€ por
caballo, una vez compensados estos importes con los 100,00€ efectivamente
desembolsados, corresponde por parte de la R.F.H.E la devolución de los 76,00€
restantes.
QUINTO.- La exigibilidad del precitado canon podría
ser motivo de una infracción desde grave hasta muy grave del Presidente y demás
Miembros Directivos de la R.F.H.E., según los siguientes preceptos de los
Estatutos de la R.F.H.E.
66.2. Asimismo,
se considerarán específicamente infracciones muy graves de los Presidentes y demás
miembros directivos de los órganos de la RFHE las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la
Asamblea general, así como del Reglamento Electoral y demás disposiciones
estatutarias o reglamentarias. Los incumplimientos constitutivos de infracción
serán los expresados en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFHE, o
aquellos que, aún no estándolo, revistan gravedad o tengan especial trascendencia.
66.3.h) Las
acciones u omisiones contrarias a las normas de obtención de licencias
deportivas, de inscripción y matrícula y de participación, aprobadas por la
FHE, cuando exista reincidencia o reiteración.
Procedimiento disciplinario que se exigirá, en su
caso, en el momento oportuno y a resultas del devenir del presente escrito.
En virtud de lo expuesto;
Respetuosamente PIDO la devolución de los 76,00€ indebidamente cobrados en concepto
de canon de habilitación para participación en competiciones que yo, XXX aboné en fecha XX de Enero de 2013, o de su parte
proporcional en el caso que, en el procedimiento de tramitación del expediente
con este escrito iniciado, se subsanen los defectos legales de aprobación del
mismo.
Importe que solicito sea abonado en la
siguiente cuenta corriente de la Entidad Financiera XXX XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX
Todo ello sin perjuicio de reservarse el derecho
a iniciar, cuando así se estime oportuno y ante el órgano competente, el
correspondiente procedimiento disciplinario.
En XXX, a 12 de Enero de 2013.
Fdo.
XXX"
Enlace de la instancia: SOLICITUD DEVOLUCION CANON.
Se tiene que mandar dicha copia, por correo certificado con ACUSE DE RECIBO, acompañando el justificante del pago y a la dirección C/Monte Esquinza, nº28 -3 izda cp:28010 Madrid.
Se tiene que mandar dicha copia, por correo certificado con ACUSE DE RECIBO, acompañando el justificante del pago y a la dirección C/Monte Esquinza, nº28 -3 izda cp:28010 Madrid.
Gracias Aficionado por tu trabajo, que seguro que los aficionados te agradecen el esfuerzo realizado en beneficio de la disciplina.
Saludos de Gabriel.
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