Con fecha de 4 de Julio de 2014, El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó un Real Decreto que por el que establecía las características básicas de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME).
Y siguiendo con los dos artículos anteriores, completamos lo publicado sobre esta nueva Tarjeta de Movimiento Equina (TME), con el Real Decreto aprobado.
"El Gobierno aprueba las características
básicas de la Tarjeta de Movimiento Equina
(TME)
básicas de la Tarjeta de Movimiento Equina
(TME)
Supondrá una considerable reducción de los trámites administrativos necesarios en determinados desplazamientos de los équidos, ya que sustituirá a los documentos sanitarios oficiales de movimiento.
La tarjeta tendrá un carácter voluntario y será emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de movimiento animal.
04 de julio de 2014. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se establecen las características básicas de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME).
Este nuevo documento permitirá simplificar los requisitos administrativos para los desplazamientos de los équidos, muy diferentes a los movimientos del resto del ganado que tiene un carácter meramente productivo. Así la tarjeta sustituirá a los documentos sanitarios oficiales de movimiento, cuando se realicen:
· Con fines turísticos, recreativos, culturales, aprovechamiento de pastos.
· Para concursos deportivos o morfológicos.
Todo ello siempre que los équidos retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a 30 días naturales y no supongan un cambio de titular del animal.
La tarjeta tendrá un de carácter voluntario y será emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de movimiento animal o por el órgano en el esta que delegue. Para quienes no opten por obtener la TME, sus obligaciones seguirán siendo las mismas que en la actualidad en lo relativo a los documentos sanitarios oficiales.
Cuando se produzca un cambio en la titularidad de un équido este debe reflejarse en la TME, para los caballos de crianza y renta esto los eximirá de hacer este cambio en el Documento de identificación Equina.
La tarjeta tiene un diseño tanto externo como interno que cumple con todas las normas y estándares internacionales. En su anverso y reverso estarán grabados los datos básicos del animal y dispondrá de un chip que almacenará la totalidad de la información que se recoge en la base de datos central, de Registro de Animales Identificados Individualmente.
La emisión de la TME, se realizará en colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre."
Real Decreto completo en:14-07-04- TARJETA DE MOVIMIENTO EQUINA.
Saludos de Gabriel.
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