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miércoles, 31 de octubre de 2012

Documentación Obligatoria para el Traslado de un Caballo.




Otro nuevo articulo de mi amigo Eduardo, esta vez sobre las obligaciones en los traslados de los caballos, así como de las explotaciones ganaderas.
Este es el nuevo articulo de Eduardo:
 
TRASLADO  DEL  CABALLO


"Una vez  que nos aseguremos que el caballo tiene la documentación en regla y el propietario sea el que tiene que ser, procederemos de la siguiente forma:
  Si el caballo está dado de alta en una explotación y ésta va a ser su lugar habitual  de residencia, los traslados que le realicemos al caballo si son por dentro de Andalucia y regresemos al lugar de partida en un plazo no superior a 10 días, no hay que sacar  guía de traslado, ni notificar a la O.C.A. el movimiento. No por ello se está exento del resto de requisitos, como el llevar la documentación del caballo, desinfección..etc  etc.......de lo que hablaré más adelante.
  Cuando el traslado hacia otro lugar (aunque sea del mismo municipio) sea definitivo, el primer requisito es que el nuevo lugar de residencia tiene que estar registrado y tener un código de explotación .
El segundo requisito es sacarle la guía de Origen y Sanidad Pecuaria (guía de traslado) que se hará en la O.C.A. donde esté actualmente censado el caballo, y para ello habrá que aportar los documentos originales del caballo y una autorización de entrada del propietario del código de explotación a donde va.
Ésta guía la debe de sacar el propietario del caballo, o un representante de éste debidamente autorizado.
A partir de aquí, el sistema informático oficial sitúa el caballo en el nuevo código de explotación y  éste será  el nuevo empadronamiento del caballo a todos los efectos.
Quiero precisar, que el propietario del animal no tiene que ser el propietario del código, pues el caballo, puede estar en un centro de pupilaje o en casa de un amigo.
Decir que el propietario de una explotación tiene que tener un libro de registro, donde debe anotar las entradas y salidas de animales con carácter definitivo.
   Si el traslado del caballo, es hacia otra Comunidad Autónoma, siempre hay que sacarle la Guía de Traslado, independientemente del tiempo que esté o que el traslado sea definitivo.
Si el animal  va a regresar a su origen, tiene que volverse como se fué , es decir sacándole una nueva guía desde el lugar a donde ha ido.
Creo que éste es uno de los temas más controvertidos en el transporte, ya que las competiciones y concursos se realizan en fines de semana y no suele existir un servicio u oficial para expender las guías de regreso, con lo cual nos solemos volver con la misma  que fuimos.
¿ Qué ocurre cuando hacemos ésto?, que el sistema  oficial SIGGAN ha mandado al caballo a donde ha ido, y allí se  queda. Cuando uno quiera  desplazar nuevamente el caballo hacia otro lugar desde su explotación, y vaya a sacarle una nueva guía, le dirán en la O.C.A. que su caballo está en otra Comunidad Autónoma y que no es competente para expedirle un traslado.
Últimamente, para los que solicitan legalmente la celebración de concentraciones ganaderas (raid,  romerías, concursos morfológicos, etc. etc.) , pueden habilitar al veterinario del concurso para que haga la guía de vuelta.
Ésta guía la tendrá que presentar el ganadero a su regreso, en su O.C.A. para  poder rescatar el animal y situarlo en su explotación de partida.
   Traslados a otros países. Sólo voy a decir que existe  una legislación específica para todos los miembros de la Comunidad Europea, y  luego cada tercer país tiene unos condicionados específicos que hay que consultarlos.
Cuando queráis que corte el rollo me lo decís, de lo contrario  amenazo con continuar."

Gracias Eduardo por esta nueva entrega, y seguimos esperando nuevos artículos, que nos harán a todos un poco más enterados de los requisitos necesarios para el tralado, asi como en lo referente a la documentación de nuestros caballos y explotaciones ganaderas.
Saludos de Gabriel.

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