Este es un trabajo de investigación, que debe de servir para informar a los caballistas sobre el Reglamento General de Circulación, cuando se monta a caballo por las ciudades y carreteras y por donde no se debe de circular, en general un repaso a toda la reglamentación sobre la circulación con animales de montura. Normativas que hay que conocer para ir de manera segura y que no nos afecte a la seguridad y a la cartera.
Este es el estudio:
"Ampliando el anterior comentario, sobre la insólita
noticia de la multa al caballista, tengo que agregar que, según he
podido leer, el Reglamento General de Circulación define como conductor
a todas las personas que conducen, tanto un vehículo de motor como a
los que son de silla de montar, vehículos de tracción animal o
bicicletas, por lo tanto se entiende que la prohibición del uso de
telefonía móvil también está prohibida a los caballistas.
Pero de todos modos al formular una denuncia lo lógico sería matizar los hechos y actuar con proporcionalidad.
Y aprovechando la ocasión, el jinete no estaría obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, puesto que el caballo no se considera un vehículo.
Sólo está obligado en el caso de que esté implicado en un accidente de tráfico o haya cometido una infracción al RGC.
Llegados a este punto, repasemos algunas de las infracciones típicas que cometen los conductores de animales de silla al RGC, en concreto a los siguientes artículos:
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 2 del RGC y artículo 9.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico).
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 3.1 del RGC y artículo 9.2 del Texto Articulado).
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales (artículo 17.1 del RGC y artículo 11.1 del Texto Articulado).
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovía (artículo 128 del RGC y artículo 50.2 del Texto Articulado).
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.
Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 126 del RGC y artículo 50.1 del Texto Articulado).
Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones (artículo 127.1 del RGC):
a) No invadirán la zona peatonal.
b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
Respecto de la posibilidad de que el jinete de nuestro supuesto, cometa un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379 del Código Penal, por conducir su caballo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no sería viable, ya que la imputación de este ilícito penal está reducida a los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Lo mismo ocurre con el delito de conducción temeraria."
Pero de todos modos al formular una denuncia lo lógico sería matizar los hechos y actuar con proporcionalidad.
Y aprovechando la ocasión, el jinete no estaría obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, puesto que el caballo no se considera un vehículo.
Sólo está obligado en el caso de que esté implicado en un accidente de tráfico o haya cometido una infracción al RGC.
Llegados a este punto, repasemos algunas de las infracciones típicas que cometen los conductores de animales de silla al RGC, en concreto a los siguientes artículos:
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 2 del RGC y artículo 9.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico).
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 3.1 del RGC y artículo 9.2 del Texto Articulado).
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales (artículo 17.1 del RGC y artículo 11.1 del Texto Articulado).
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovía (artículo 128 del RGC y artículo 50.2 del Texto Articulado).
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.
Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 126 del RGC y artículo 50.1 del Texto Articulado).
Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones (artículo 127.1 del RGC):
a) No invadirán la zona peatonal.
b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
Respecto de la posibilidad de que el jinete de nuestro supuesto, cometa un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379 del Código Penal, por conducir su caballo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no sería viable, ya que la imputación de este ilícito penal está reducida a los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Lo mismo ocurre con el delito de conducción temeraria."
Saludos de Gabriel.
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