viernes, 14 de diciembre de 2012

Desinfección y Limpieza del Transporte de Équidos.

Seguimos con la documentación obligatoria para el transporte de Équidos cuando acudimos a una competición.
Nuestro amigo Eduardo, nos sigue ampliando los conocimientos sobre el transporte de Caballos y solo le queda esa ultima entrega de los "papeles" que tenemos que llevar en la carpeta de la documentación propia para el transporte de nuestros caballos.
Este es el nuevo desglose de las normativas de Desinfección y Limpieza del transporte:


               "DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DEL TRANSPORTE DE ÉQUIDOS

Querido Gabriel, voy a comentar como está el tema de la desinfección, antes de resumir de forma escueta , qué documentación hay que llevar durante el transporte .
 Decir, que prácticamente no existen centros homologados  para la desinfección, ya que los que existentes suelen ser privados y son de uso particular (mataderos, granjas....) y los existentes suelen estar a más distancia por lo general de a donde nos desplazamos con los caballos, por todo ello, se han mandado una serie de instrucciones desde la  Dirección General de La Producción Agraria con fecha 19 de marzo de 2012 sobre la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de équidos sin animo de lucro.
 Estas instrucciones  después de hacer mención entre otros, a la ley 8/2003 de Sanidad Animal, en su art.49 (limpieza y desinfección) por otra parte a  la ley 11/2003 de 24 de nov. de protección de los animales, al decreto287/2010 sobre el registro de transportistas.....  dice:
Que el transporte de équidos tiene la particularidad, cuando el uso de éstos animales se hace sin afán de lucro, que pueden considerarse como animales de compañía, según la definición dada por la ley 8/2003. La mayoría de  tales movimientos se efectúan en vehículos sin actividad comercial, pertenecientes generalmente a la misma persona titular que los équidos y por tanto no suele usarse el mismo medio de transporte para hacer movimientos de distintos titulares.
Así se destaca que los centros de limpieza y desinfección regulados por el decreto 1559/2005, van destinados a los animales de producción.
Pero como la ley 8/2003 y el Decreto 287/2010 no deja de establecer la obligatoriedad de la limpieza y desinfección y disponer de la acreditación de la misma, independientemente del tipo de animal a transportar.... la instrucción contempla:
“Que para el movimiento de équidos se podrá realizar la limpieza y desinfección en la propia explotación de origen, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1º El transporte se realice dentro del ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
2º La persona titular de los animales y del medio de transporte, coincidan.
3º La persona titular de los animales dispone del carné de aplicador de biocidas, o que sea poseedor de algún titulo (veterinario, perito agrícola, ingeniero agrónomo, maestro jardinero......) que le habilite para tales menesteres.
4º El transporte no se realice con ánimo de lucro.
5º Se transporte como máximo dos caballos.
Para terminar decir, que todo esto debe acompañarse de una hoja de limpieza y desinfección debidamente cumplimentada, que os envío anexa.
Hoja de Limpieza y Desinfección: Descargar.  
Saludos de Gabriel.

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