martes, 30 de octubre de 2012

Normativas para la Tenencia de Équidos y su Identificación.




 Hace unos días, en charla informal con mi amigo Eduardo Sanchez de Lage, donde le solicitaba la autenticidad de una noticia, para la publicación en el Blog, ya que como entendido en la materia es un especialista en estos líos de los papeles de nuestros caballos. Así que le hice el compromiso de que me escribiera un articulo, sobre los documentos necesarios, para el transporte de nuestros caballos a las competiciones, cosa que es un poco farragosa ó liada, por lo que habitualmente transportamos los caballos, -con menos papeles que una liebre- como dice el refranero español.
No solo se ha puesto a escribir, sobre los papeles necesarios para el transporte, sino que ha empezado por la documentación de los Équidos, cosa también muy importante, así que ya tenemos la primera entrega, esperando con impaciencia la próxima remesa.
Este es el primer articulo de Eduardo:

 Voy a intentar  en varios capítulos explicar los requisitos necesarios para la tenencia de équidos y requisitos necesarios para su identificación y transporte.
Creo, que al ser todo bastante complejo, no estaría de más que diéramos de plazo entre capítulos, un tiempo prudencial y de ésta forma debatiéramos en un foro las dudas.

1º CAPITULO

Compra de un caballo.
Independientemente de que sea potro o caballo, debemos de proceder de la siguiente forma:
1º Asegurarnos de que el  caballo tenga la documentación en regla.
a)        Si el caballo pertenece a alguna Asociación legalmente constituida, tendrá  que tener Libro Genealógico y/o Pasaporte de dicha Asociación, de no ser así, por ser un animal de crianza o renta, poseerá un D.I.E. (Documento, Identificación Equina)  a partir del 1 de julio del 2009, ya que antes cada Comunidad Autónoma tenía su tarjeta de identificación equina, que aunque parecidas, no eran iguales y el registro de sus numeraciones no estaban procesados  en toda España bajo una misma Base de Datos.
b)     Para expedición del Pasaporte, las Asociaciones tienen habilitados unos veterinarios que cumplirán con ésta misión, que independientemente de contrastar la genealogía del animal le inoculará un transponder identificativo, (microchip) y lo reseñará .
Éste Pasaporte además llevará unas hojas donde pueda constar la ganadería donde nació, el propietario actual y los anteriores,  control de vacunas, tratamientos........
En el caso de animales de crianza ó renta, llamados vulgarmente  “sin papeles“,  el propietario requerirá los servicios veterinarios de aquellos que estén habilitados por la Administración correspondiente, para hacerle al animal el D.I.E. donde lógicamente no lleva la genealogía, pero el resto de datos son prácticamente los mismos.
La edad a la que hay que sacarle la documentación al caballo es: antes del 31 de diciembre del año de nacimiento ó, en un plazo de 6 meses a partir del nacimiento,  pudiéndose elegir la fecha más tardía. Si el caballo por la circunstancia que sea se vende antes de los 6 meses, hay que sacarle la documentación antes de venderlo. En definitiva, cuando compremos un caballo, tenga la edad que tenga, debe de tener los  ”papeles en regla”.
c)     En el documento de identificación del caballo existe un apartado que es el relativo  al propietario. Aquí debe de constar quien es el propietario del caballo, dirección domicilio y código de explotación donde está ubicado el animal.
d)      Antes de proceder al pago, o a la retirada del animal, debemos asegurarnos que el contrato de compra-venta esté bien diligenciado y conste a nuestro nombre.
e)     Todos éstos datos son mandados por los veterinarios habilitados  a sus Asociaciones pertinentes o al Consejo General de Colegios Veterinarios  (en caso de D.I.E.)  quien una vez que habiliten dichos datos le enviarán la documentación al propietario del équido. De igual forma envían dichos datos a la Administración Oficial para que ésta  los incluyan en su base.(SIGGAN, SIMOGAN ).
      
       Dentro de unos días continuaré  hablando sobre los requisitos que necesitaremos para una vez comprado el caballo, decidamos trasladarlo a otra explotación, bien la nuestra o a otra.

Hasta aquí, la primera entrega del articulo de Eduardo, esperamos que siga con estos trabajos, para que podamos estar informados sobre la documentación necesaria y que además es obligatoria, en la tenencia y transporte de los caballos.
Saludos de Gabriel. 

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